CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto regular los términos y condiciones aplicables al servicio de preselección de candidatos demandado a TALENTO CIENTÍFICO por Empresas para la realización -por parte de los profesionales que forman parte de la bolsa de TALENTO CIENTÍFICO- de trabajos específicos de consultoría científica de toda índole (incluyendo servicios de asesoría técnica, análisis y gestión de datos científicos, redacción, edición y/o traducción técnica o científica, entre otros); así como definir los derechos y obligaciones de las Partes.
TALENTO CIENTÍFICO es una compañía dedicada a la selección de perfiles profesionales y laborales, especializada en la búsqueda de doctores (PhD) y perfiles científico-técnicos. Estos servicios pueden incluir asesorías en su área de dominio, análisis y gestión de datos, la realización de trabajos de redacción, revisión, corrección y traducción de textos de carácter científico-técnico demandados por empresas, entre otros.
Para ello, TALENTO CIENTÍFICO cuenta con una base de datos de profesionales del ámbito científico que cuentan , según la información facilitada por éstos, con acreditada experiencia y formación, por lo que está en disposición de preseleccionar para la Empresa un perfil de entre los Profesionales incluidos en su base de datos para así poner en contacto a ambas partes para la realización del trabajo específico que en cada momento sea demandado por la Empresa.
Al aceptar o suscribir las presentes Condiciones Generales, el Profesional acepta expresamente los términos y condiciones expuestos.
Definiciones
A menos que se definan de forma expresa en otra parte del presente documento, se entenderá por:
Empresa: cualquier persona física o jurídica que demande los servicios de preselección prestados por TALENTO CIENTÍFICO con fines estrictamente profesionales, con el fin de llevar a cabo, de forma remunerada, un Proyecto concreto y específico.
Profesional o Freelance: toda persona física o jurídica identificada por TALENTO CIENTÍFICO susceptible de prestar un servicio profesional por cuenta propia para las Empresas demandantes. Particularmente, el Profesional que suscribe las presentes Condiciones Generales, lo hace bajo este concepto.
Proyecto: tarea o encargo específico que la Empresa pretende contratar a un Profesional preseleccionado por TALENTO CIENTÍFICO conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.
1 – Objeto.
Constituye el objeto del acuerdo entre el Profesional y TALENTO CIENTÍFICO, el encargo por parte del primero de la identificación de Proyectos en los que el Profesional pudiera reunir las cualidades adecuadas a juicio de TALENTO CIENTÍFICO de manera que, una vez preseleccionado el candidato por TALENTO CIENTÍFICO atendiendo a la información previamente facilitada por los Profesionales incorporados a la Bolsa de Profesionales de TALENTO CIENTÍFICO, éste sea informado de la existencia de dicho Proyecto de tal manera que, previo consentimiento por su parte, pueda ser puesto en contacto con la Empresa demandante para el encargo directo, en su caso, de dicho Proyecto al Profesional. El carácter de los Proyectos estará definido de antemano por la Empresa.
El servicio prestado por TALENTO CIENTÍFICO no garantiza que finalmente la Empresa cuente con el candidato una vez puestos en contacto. Dicha decisión corresponde únicamente al Profesional y la Empresa solicitante.
2 – Procedimiento.
Para pertenecer a la Bolsa de Profesionales, cada Profesional deberá haber facilitado a TALENTO CIENTÍFICO los datos e información requerida por ésta a efectos de que pueda preseleccionar a los candidatos idóneos para el Proyecto. Adicionalmente, el Profesional deberá proporcionar información adicional en caso de que así le sea requerido por TALENTO CIENTÍFICO.
Una vez que TALENTO CIENTÍFICO reciba su solicitud para formar parte de la Bolsa de Profesionales, revisará la información facilitada y le notificará su aceptación o rechazo en un plazo razonable. TALENTO CIENTÍFICO se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud por cualquier motivo, a su exclusivo criterio.
TALENTO CIENTÍFICO preseleccionará a aquellos candidatos que puedan, a juicio de TALENTO CIENTÍFICO, ser aptos o idóneos para la realización de los Proyectos en cada momento. La suscripción o aceptación de las Presentes Condiciones Generales no implican un compromiso de resultado, por lo que el mero hecho de formar parte de la Bolsa de Profesionales no garantiza al Profesional que vaya a ser preseleccionado para ningún Proyecto.
Una vez comunicada por TALENTO CIENTÍFICO al Profesional su preselección para determinado Proyecto, en su caso, el Profesional dispondrá de un plazo de un día laborable para confirmar o no su interés en el Proyecto. En caso de no obtenerse respuesta se entenderá que el Profesional no está interesado en el Proyecto y será excluido del listado de potenciales candidatos para dicho Proyecto.
En caso de aceptación por parte del Profesional, TALENTO CIENTÍFICO podrá poner al Profesional en contacto con la Empresa demandante del Proyecto de modo que ambas partes puedan ponerse de acuerdo, en su caso, en los términos y condiciones para la realización del encargo, en su caso.
En cualquier caso, el Servicio prestado por TALENTO CIENTÍFICO no garantiza que el Profesional vaya a ser contratado por la Empresa tras haber facilitado TALENTO CIENTÍFICO el contacto entre aquella y el Profesional. Dicha decisión corresponderá únicamente a las Partes (Profesional y Empresa), quienes deberán suscribir sus propios acuerdos en relación al Proyecto y su relación contractual.
3 – Honorarios.
Actualmente, el Servicio prestado por TALENTO CIENTÍFICO al Profesional no tiene ningún coste u honorarios para éste.
Sin embargo, el Profesional reconoce que es potestad exclusiva de TALENTO CIENTÍFICO establecer en el futuro precios al Servicio. No obstante, dicho precio o tarifas de servicio serían previamente comunicadas al Profesional para su aceptación con carácter previo al inicio del servicio.
En caso de no ser aceptados los precios fijados en su momento, el Profesional podrá ser excluido de la Bolsa de Profesionales sin que las Partes tuvieran nada que reclamarse.
4 – Duración del contrato entre TALENTO CIENTÍFICO y el Profesional.
El presente contrato tendrá una vigencia inicial de un año, que se renovará automáticamente por períodos anuales salvo preaviso de una de las Partes con al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización.
5 – Relación entre la Empresa y el Profesional.
La Empresa y el Profesional serán los únicos responsables de sus obligaciones contractuales, contables, fiscales y, en su caso, laborales, con respecto al desarrollo del Proyecto y la emisión de sus propias facturas. Del mismo modo, tanto en caso de que la Empresa tenga su domicilio en el extranjero como en el caso de que sea el Profesional quien resida en el extranjero, también están obligados a cumplir con todas las obligaciones que les incumban en virtud de la legislación aplicable a su estatus en su país de residencia.
En tal sentido, el Profesional será libre de aceptar el Proyecto, incluidos los honorarios, de todo lo cual será informado previamente TALENTO CIENTÍFICO.
Del mismo modo, además de la información preliminar facilitada por el Profesional a TALENTO CIENTÍFICO, aquel se compromete a proporcionar a TALENTO CIENTÍFICO y/o a la Empresa todos los detalles adicionales necesarios para que la decisión de contratación cuente con información lo más precisa posible y no induzca a error a la Empresa a la hora de contratar, en su caso, al Profesional.
6 – Obligaciones del Profesional
- El Profesional utilizará el servicio de preselección para sí mismo, no pudiendo compartir la información acerca del Proyecto con otras personas.
 - El Profesional es responsable de la veracidad de cualquier información que pueda suministrar a TALENTO CIENTÍFICO tanto para formar parte de la Bolsa de Profesionales, como la facilitada a posteriori, en su caso, para aplicar a un Proyecto concreto. Del mismo modo, el Profesional será responsable de mantener dicha información actualizada y, en su caso, libre de errores u omisiones relevantes.
 - La Empresa y el Profesional no podrán alcanzar acuerdos en relación al encargo por cauces distintos al presente Acuerdo. En caso de la Empresa y el Profesional acordasen la realización del Proyecto por su cuenta eludiendo el Servicio ofertado por TALENTO CIENTÍFICO, el Profesional deberá abonar a TALENTO CIENTÍFICO la suma de 2.000 euros en concepto de cláusula penal, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
 - TALENTO CIENTÍFICO, con el fin de implementar mejoras y procurar la máxima calidad del servicio para los Profesionales, así como obtener información actualizada acerca del cumplimiento por parte de las empresas, podrá remitir al Profesional formularios acerca de la evolución y desempeño del Proyecto. El Profesional colaborará con TALENTO CIENTÍFICO en tal sentido y se compromete a contestar a dichos formularios y solicitudes de información.
 - Si durante el transcurso del desarrollo del Proyecto por parte del Profesional o en el plazo de tres año a contar desde su finalización, la Empresa contratase en régimen laboral al Profesional, el Profesional deberá informar a TALENTO CIENTÍFICO de dicha contratación así como de las condiciones de la misma. En caso de no informar el Profesional asumirá los eventuales daños y perjuicios que se hayan ocasionado a TALENTO CIENTÍFICO.
 - El Profesional mantendrá la debida confidencialidad en cuanto a los datos de los Proyectos de los que sea informado, así como acerca de la Empresa o Empresas con las que pueda ser puesto en contacto.
 - El Profesional mantendrá indemne a TALENTO CIENTÍFICO en relación a cualquier incumplimiento o desavenencia que pudiera surgir entre la Empresa y el Profesional.
 
7 – Limitación de Responsabilidad e Indemnización.
TALENTO CIENTÍFICO procurará que todos los Proyectos y Empresas que puedan ser informados al Profesional en cumplimiento del servicio prestado por TALENTO CIENTÍFICO se adecúen al perfil técnico y experiencia del Profesional y cumplan con los más altos estándares de calidad profesional. No obstante, las Partes son conscientes de que TALENTO CIENTÍFICO no asume ninguna responsabilidad por los compromisos adquiridos por la empresa, el alcance o naturaleza real del Proyecto o por la conformidad con todas las leyes, reglas y regulaciones aplicables, incluida la obtención de cualquier certificación, licencia o titulación requerida -en su caso- por la Empresa. En tal sentido, la relación entre la Empresa y el Profesional será totalmente ajena e independiente a TALENTO CIENTÍFICO.
TALENTO CIENTÍFICO no estará obligada a intervenir en cualquier disputa que surja entre la Empresa y el Profesional. El Profesional será el único responsable de la ejecución y finalización de los Proyectos contratados por la Empresa, interviniendo TALENTO CIENTÍFICO únicamente para ponerlos en contacto. La celebración y ejecución de estos contratos, que tienen lugar directamente entre un Profesional y la Empresa son, por tanto, responsabilidad conjunta de ambos.
Así, TALENTO CIENTÍFICO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al Proyecto informado frente al Profesional por cualquier daño directo, indirecto, incidental, especial, daños consecuentes o ejemplares, incluidos, entre otros, daños por pérdida de ganancias, uso, datos u otras pérdidas intangibles que resulten de cualquier manera de la relación entre la Empresa y el Profesional.
8 – Causas de resolución anticipada del Contrato.
Sin perjuicio de la duración pactada, el presente contrato podrá declararse y se considerará resuelto (en caso de incumplimiento) y/o vencido anticipadamente, en los términos dispuestos en la presente cláusula en los siguientes casos:
- Intento de fraude por parte del Profesional durante cualquier fase del procedimiento o la relación.
 - En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Profesional frente a la Empresa.
 - En caso de comprobarse el falseamiento, omisión o inexactitud grave en la información facilitada por el Profesional.
 - En caso de que el Profesional cesase en la continuidad de su actividad o dejase de cumplir con los requisitos establecidos por TALENTO CIENTÍFICO para formar parte de la Bolsa de Profesionales.
 - En caso de que el Profesional tratase de contactar con la Empresa para la realización de otros Proyectos sin hacer uso de los Servicios de TALENTO CIENTÍFICO para ello durante la vigencia del contrato.
 
9 – Consecuencias del incumplimiento.
Producida una causa de resolución de las anteriormente enumeradas, la Parte cumplidora podrá escoger entre exigir su cumplimiento o la resolución del Contrato. También podrán pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultara imposible o el incumplimiento no se hubiera subsanado.
10 – Cesión del contrato.
Las partes no podrán ceder o transmitir total o parcialmente intervivos por ningún medio su posición en el contrato a ningún otro tercero, sin el previo acuerdo de la otra parte, salvo a sociedades que formen parte de su mismo grupo (tal y como se define en el artículo 42 del Código de Comercio).
11 – Confidencialidad.
“Información confidencial” incluirá, entre otros, toda la información asociada con el negocio de una Parte así como el Proyecto y no conocida públicamente, incluida información comercial específica, procesos y fórmulas técnicas, software, listas de clientes, listas de clientes potenciales, nombres, direcciones y otra información con respecto a clientes y clientes potenciales, diseños de productos, ventas, costos (incluidas las tarifas y comisiones), listas de precios y otra información financiera no publicada, planes comerciales y datos de marketing, y cualquier otra información confidencial y de propiedad exclusiva, esté o no marcada como confidencial.
Cada Parte acepta utilizar la Información Confidencial de la otra Parte únicamente en la medida necesaria para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo y de acuerdo con cualquier otra obligación en este Acuerdo. Cada Parte acepta que tomará todas las medidas razonables para evitar la duplicación, divulgación o uso de dicha Información Confidencial, excepto (i) por o para sus empleados, agentes y subcontratistas que deben tener acceso a dicha Información confidencial para cumplir con las obligaciones de dicha Parte en virtud de este Acuerdo, cada uno de los cuales tratará dicha Información Confidencial según lo dispuesto en este Acuerdo o (ii) según lo requiera cualquier legislación o tribunal con jurisdicción adecuada sobre las Partes y el objeto de este Acuerdo, siempre que, si está legalmente permitido, la Parte receptora notifique por escrito a la Parte divulgadora. No se considerará información confidencial: (A) la ya fuera de dominio público, o ya era conocida o estaba en posesión de la Parte receptora, en el momento de la divulgación de dicha información; (B) fuese desarrollada independientemente por la Parte receptora sin uso o referencia a la Información Confidencial de la otra Parte, y sin violar ninguna disposición de este Acuerdo; o (C) posteriormente sea obtenida correctamente por la Parte receptora de una fuente distinta de la Parte divulgadora sin violar ninguna disposición de este Acuerdo.
El Profesional consiente y solicita expresamente que la información facilitada por él a TALENTO CIENTÍFICO en relación a su perfil, curriculum, experiencia, etc., así como sus datos identificativos, sea facilitada a las Empresas demandantes a efectos de la preselección y toma en consideración del Profesional por parte de la Empresa quien, en cualquier caso, suscribirá asimismo el oportuno acuerdo de confidencialidad y compromiso de no cesión de datos personales con TALENTO CIENTÍFICO a los efectos de poder acceder a dicha información.
12 – Propiedad intelectual e industrial.
Al margen del tratamiento confidencial de la información, las partes manifiestan expresamente que todos los derechos de Propiedad intelectual y/o industrial que puedan recaer sobre la información suministrada por cualquiera de ellas a la otra en cumplimiento de este acuerdo seguirán siendo titularidad de la Parte que la hubiese suministrado.
En este sentido, el traspaso de información confidencial sólo se produce en el ámbito, forma y duración de la ejecución del presente contrato, sin que pueda entenderse que ninguna de las Partes adquiere titularidad de derecho de propiedad intelectual y/o industrial sobre contenidos o activos de la otra Parte.
13 – Protección de Datos de Carácter Personal.
En relación con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como consecuencia de la firma del presente contrato y su ejecución, se podrán tratar los siguientes datos de carácter personal
- Datos personales de los representantes de cada una de las partes.
 
Los datos personales de los representantes de cada una de las partes serán tratados por cada una de las partes, siendo éstas responsables del tratamiento de los datos que traten respectivamente, con la única finalidad de gestionar la relación contractual. Ambas partes podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos recogidos en la normativa, dirigiéndose por escrito a las direcciones postales que constan en el encabezamiento del presente acuerdo.
- Datos personales del Profesional.
 
La relación entre TALENTO CIENTÍFICO y el Profesional es de carácter mercantil y por lo tanto los datos facilitados por el Profesional son facilitados con una finalidad exclusivamente profesional o mercantil y no serán utilizados por TALENTO CIENTÍFICO con otra finalidad. No obstante, en cumplimiento de lo previsto en en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales facilitados por el Profesional se incorporarán a un fichero titularidad de TALENTO CIENTÍFICO, quien los tratará de acuerdo con los términos de dicha normativa, al objeto de la suscripción, celebración y gestión de la relación contractual entre las Partes y, en especial, para la prestación de servicios, tramitación de propuestas y gestión del servicio..
Siguiendo los principios de licitud, lealtad y transparencia, ponemos a su disposición la siguiente Información Básica sobre el tratamiento de sus datos personales:
RESPONSABLE: TALENTO CIENTÍFICO, S.L.
FINALIDAD PRINCIPAL: Gestión de la incorporación del Profesional a la Bolsa de Trabajo y la gestión de la relación contractual entre las Partes incluyendo la comunicación de sus datos a empresas interesadas en su posible contratación para la ejecución de proyectos.
LEGITIMACIÓN: Consentimiento del interesado y cumplimiento del contrato.
DESTINATARIOS: Las empresas demandantes de profesionales para la realización de proyectos.
DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, transparencia y derecho de no ser objeto de decisiones automatizadas, salvo la excepciones previstas en la normativa aplicable.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en http://www.talentocientifico.com
14 – Independencia de las Partes.
Las Partes, al margen de las relaciones derivadas del Acuerdo propiamente dicho, no mantienen ninguna asociación o dependencia entre ellas, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzando a éstas ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que pueda contraer la otra parte respecto a terceros más allá de las estrictamente derivadas del presente contrato.
Será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes, cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
15 – Notificaciones.
Toda notificación o comunicación practicada de acuerdo con o en relación con el presente Contrato se hará por escrito, y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y de su contenido. A estos efectos, se entenderá como válida la comunicación mediante correo electrónico.
Cualquiera de las Partes podrá cambiar de dirección a efectos de notificaciones mediante notificación fehaciente a la otra Parte con cinco (5) días de antelación.
A estos efectos las partes designan las direcciones que constan en el apartado de firmas de estas Condiciones Generales.
En el futuro, TALENTO CIENTÍFICO podrá implementar un sistema de comunicaciones a través de su página web o aplicación, en su caso, lo cual será comunicado previamente al Profesional quien consiente desde este momento tal método de comunicación en caso de que sea finalmente implementado.
16 – Varios
- Si alguna de las disposiciones de este Contrato fuese declarada inválida o inejecutable, la invalidez o inejecutabilidad de dicha disposición no afectará a las demás disposiciones del mismo, que conservarán toda su fuerza y vigor. Las partes convienen en tratar de sustituir aquellas disposiciones inválidas o inejecutables por disposiciones válidas y ejecutables que permitan alcanzar de la mejor manera posible los objetivos económicos de las disposiciones inválidas o inejecutables.
 - La renuncia por alguna de las partes a ejercitar las acciones legales que le corresponden en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Contrato por la otra parte, no deberá ser interpretada como una renuncia de cualquier incumplimiento futuro de la misma o de cualquier otra disposición; tampoco deberá cualquier retardo u omisión de cualquiera de las partes en el ejercicio de algún derecho que pudieran disponer bajo este Contrato, operar como una renuncia de alguna violación o incumplimiento de la otra parte.
 - Este Contrato constituye la totalidad de los acuerdos entre las partes en relación a su contenido, y deroga cualquier acuerdo previo entre ellas, bien sean orales o escritos, relacionados con el objeto de este Contrato.
 - Nada en este Acuerdo tiene como objetivo crear, ni se interpretará como la creación, de ningún acuerdo exclusivo entre las Partes de este Acuerdo. Este Acuerdo no impedirá que ninguna de las Partes celebre acuerdos similares con otras, siempre que no incumpla sus obligaciones en virtud de este Acuerdo al hacerlo, incluidas, entre otras, cualquier obligación de confidencialidad.
 
17 – Firma
Las Partes acuerdan que la firma del presente Acuerdo podrá realizarse por cualquier medio legalmente válido, incluyendo expresamente la posibilidad de aceptación mediante formularios web.
Firmado de esta forma, el presente Acuerdo entre las Partes se entenderá plenamente válido y vinculante y surtirá todos sus efectos.
18 – Jurisdicción y Ley aplicable
La relación entre TALENTO CIENTÍFICO y el Profesional se regirá por la normativa española vigente y cualquier controversia se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Murcia. Si el Profesional decide suscribir o aceptar el presente Acuerdo y comprometerse en los términos del mismo desde fuera de España, deberá tener presente que lo hace por propia iniciativa, y que es responsable del cumplimiento de las leyes locales pertinentes.
